ROIPRESS / ALICANTE-ESPAÑA / JURÍDICO - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante rechazó la práctica de diligencias esenciales en un procedimiento penal por accesos no autorizados al correo electrónico de un denunciante, adoptando una decisión que se aparta de los estándares exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que presenta, además, graves incoherencias internas en su motivación.
La justicia española vuelve a situarse en el centro de la polémica tras el Auto nº 110/2025, de 5 de febrero de 2025, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante. Dicha resolución, que presenta errores formales no subsanados —como duplicación de apartados y confusión en la identificación de cuentas de correo electrónico—, deniega la toma de declaración de dos testigos clave que podían esclarecer los accesos indebidos al correo personal del denunciante.
Según consta en la denuncia, ambas personas accedieron a dichos correos electrónicos, y una de ellas llegó incluso a advertir al denunciante de la existencia de accesos no autorizados. Pese a ello, la Audiencia concluyó que su testimonio “no aportaría nada” al procedimiento, basándose únicamente en el hecho de que continuaron trabajando en la empresa tras el despido del denunciante.
Sin embargo, la distribución de los puestos de trabajo, el acceso efectivo a las cuentas de correo y la propia declaración del investigado evidencian que la toma de declaración de estos testigos resultaba no solo pertinente, sino imprescindible para una investigación mínimamente diligente.
El sobreseimiento provisional y los estándares europeos de investigación
El archivo del procedimiento se adopta mediante un sobreseimiento provisional, una resolución del juez de instrucción que suspende el avance del proceso penal cuando, en ese momento, no existen indicios suficientes para continuar la investigación o para transformar el procedimiento en juicio.
Esta figura se regula en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla dos supuestos principales:
1.º Cuando no aparecen debidamente justificados los hechos denunciados.
2.º Cuando los autores no están identificados o no existe base suficiente para imputar el delito a una persona concreta.
En este caso, el sobreseimiento se fundamenta en el primer supuesto. Sin embargo, adoptar una decisión de archivo despreciando la posibilidad de tomar declaración a personas que pueden aclarar los hechos se sitúa claramente fuera de los estándares de justicia europeos, que exigen una investigación efectiva, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.
Jurisprudencia del TEDH ignorada
Esta actuación contradice de forma directa la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En una sentencia contra el Reino de España de 3 de mayo de 2017, el TEDH declaró que el Estado incumplió sus obligaciones positivas derivadas del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no llevar a cabo una investigación efectiva sobre accesos indebidos a datos personales.
El Tribunal fue claro al señalar que:
“Era necesario obtener la declaración de quienes tenían acceso a los datos para identificar y sancionar a los responsables. La omisión de estas diligencias constituye una vulneración del artículo 8 del Convenio.”
Incongruencia y falta de motivación en una providencia posterior
A esta deficiente investigación se suma una grave incongruencia interna en una providencia posterior dictada por la propia Audiencia Provincial. En ella se afirma que un escrito presentado el 31 de octubre de 2024 fue rechazado automáticamente por estar dirigido a un procedimiento inexistente y por no poder ser procesado electrónicamente. Sin embargo, dicho rechazo no se produce hasta el 27 de marzo de 2025, casi cinco meses después, lo que excluye cualquier automatismo técnico y revela una intervención humana posterior.
Más aún, pese a sostener que el escrito no podía procesarse ni incorporarse al expediente, la propia providencia reproduce y valora expresamente parte de su contenido, utilizándolo como fundamento para negar la posibilidad de promover un incidente de nulidad de actuaciones. Ello demuestra que el escrito sí fue leído y tenido en cuenta, lo que resulta incompatible con la tesis de un rechazo automático e inexistente a efectos procesales.
Esta utilización selectiva del escrito —rechazándolo formalmente pero aprovechando materialmente su contenido— constituye una contradicción lógica interna, vulnera el principio de motivación suficiente y coherente de las resoluciones judiciales y genera una evidente inseguridad jurídica para el ciudadano.
Una investigación insuficiente y una respuesta judicial incoherente
El caso vuelve a poner de relieve la necesidad urgente de que los tribunales españoles garanticen investigaciones completas y efectivas cuando están en juego derechos fundamentales, ajustándose a los estándares europeos y ofreciendo resoluciones claras, coherentes y comprensibles. La reiteración de este tipo de decisiones evidencia que las advertencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos siguen sin ser plenamente aplicadas en España.
Fuente: Pedro José Masiá Samper
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