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lunes, 7 de noviembre de 2022

Piso universitario, fiestas, drogas y cárcel




ROIPRESS / ESPAÑA / ABOGACÍA / EXPERTOS - Señalan nuestros abogados especialistas en delito de tráfico de drogas, que todos los años, se repite la misma historia.

A lo largo del año universitario, según nuestros Abogados penalistas Málaga, suele entrar, informa de expedientes penales, decenas de casos en donde los investigados, son jóvenes universitarios, cuya distracción los fines de semana consiste en el consumo de sustancias estupefacientes. 

En el presente artículo de opinión de carácter jurídico, queremos dar la visión de abogados expertos en la defensa de delito de tráfico de drogas, con el único objetivo, de si el presente cae en manos de un universitario que cumple con el patrón que aquí vamos a descubrir, aprenda los riesgos que está subiendo y en la medida de lo posible cambie su dinámica de vida. 

En primer lugar, Señalan nuestros Abogados Tráfico de Drogas, estos universitarios, que suelen vivir en pisos de alquiler, suelen comprar cantidades importantes de droga, con el objetivo de tener sustancias estupefacientes suficientes para una larga temporada.

En el miedo que a todos ellos les da el ir a comprarlo, caen en el error, habitualmente, de comprar cantidades que superan el autoconsumo.

En Segundo lugar, habida cuenta que la economía de los universitarios suele ser bastante reducida, desgraciadamente es habitual, que una parte de las cantidades antes señaladas que se compran, la utilicen para la venta amigos y conocidos.

Incluso, llegan a incurrir en un tercer error, y este es, el hacerse con balanzas de precisión, bolsitas para individualizar las distintas dosis, y a resultas de la venta de los mismos, tener importantes cantidades de dinero en efectivo. 

Estos tres anteriores patrones, descritos por nuestros abogados penalistas, suelen ser el denominador común de todos los expedientes por delito de tráfico de drogas en donde se ven inmersos los estudiantes universitarios a lo largo de toda España. 

En este tipo de supuestos, es más que esencial la asistencia por un abogado experto en delito de tráfico de drogas, desde la misma detención o incluso desde la entrada y registro en el piso que hemos puesto por ejemplo.

No son pocos los asuntos que nos encargan en fases más adelantada del procedimiento penal en donde ya, de manera más que muy dificultosa, se puede acreditar que nuestro cliente o clientes son consumidores de la droga intervenida bien en la detención bien en la entrada y registro. 

La anterior afirmación tiene su base fundamental en que sí, en el mismo momento de la detención por parte del detenido se solicita ser visto por el médico forense a los efectos de acreditar su drogodependencia, o si éste no lo solicita, que sea su abogado el que así lo solicite bien en comisaría bien en el juzgado de guardia, estamos ganando, la posibilidad, de la aplicación del código penal poderle conseguir la suspensión de una pena privativa libertad de cárcel de hasta cinco años de prisión. La asistencia del detenido por un abogado especialista en detenidos es esencial. 

Por el contrario, si el detenido nada dice ni en comisaría ni en el juzgado de guardia, y el abogado de oficio que le asiste, no tiene experiencia en delito de tráfico de drogas y, como consecuencia de ello, no pide estos medios de prueba, difícilmente con posterioridad se podrá determinar que en el momento de la detención del investigado actuaba como consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes.

Esto anterior, es uno de los elementos cruciales en la defensa de este tipo de expedientes.

La intervención efectiva de un experto en delitos contra la salud pública, desde el mismo momento inicial del expediente, que viene a coincidir con la detención o con la entrada y registro, facilita de una manera inconmensurable el resultado que se puede lograr para el cliente. Todo lo relativo a este tipo de delitos se regula en el artículo 368 del Código Penal y siguientes. 

Esta afirmación confronta con que si no se utilizan aspectos de defensa como este, el número de años de prisión que pueden imponerse a tu cliente y además el número de ellos que efectivamente va a tener que cumplir en prisión, puede ser cuanto menos llamativo.


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